PRIMERO: : CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: SAID ARTURO PEÑARANDA MANZANO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16/02/1981, de 29 años de edad, hijo de Guzmán Peñaranda (v) y de Marleny Manzano (v), titular de la cedula de ciudadanía N° ° 88.183.730, soltero, de profesión u oficio vendedor, teléfono: 0414-5334952 (Angel - hermano), residenciado en la carrera 10 Casa N° 5-47, Barrio Sánchez Osorio, diagonal al Centro Cívico, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,.....