DISPOSITIVA. PRIMERO: En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido vista la pena a imponer por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, EN GRADO DE CONTINUIDAD, conforme al articulo 259, segundo aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS, aumentada en una sexta 1/6 parte de la pena, con lo previsto en el articulo 99 del Código Penal por el Grado de Continuidad del delito, lo cual tomando al aplicar la disimetría tenemos que sumando los dos limites de la pena es de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES , mas la agravante de un sexto 1/6 de la pena. Para un total de VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES. Ahora bien, siendo que el mismo admitió los hechos, siguiendo el procedimiento.....