DISPOSITIVA: POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: 1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado RAUL TORRES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Durania, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16-01-1964, de 41 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-5.440.404, residenciado en la Calle 1, N° 5-28, Barrio Lagunitas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, y la aplicación de lo previsto en el artículo 108 literal a ejusdem, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgán.....