En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana SONIA AFANADOR MOLINA, en contra de la empresa PROSOL ETT C.A, SUMINISTRO DE PERSONAL y solidariamente en contra de la EMPRESA VENEZOLANA DE SALUD INTEGRAL C.A, por Cobro de Diferencia Salarial, Salarios Retenidos y Beneficio Alimenticio. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.