Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 22 de Septiembre de 2.008, entre los Ciudadanos: GLORIA ESTHER MARQUEZ MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.479.227 y JOSE DOMINGO UZCATEGUI MARTIN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.876.198, en beneficio de: JOSE MANUEL UZCATIGUI MARQUEZ, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales, para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) exactos, depositados los primeros cinco (05) días de cada .....