En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÒN, incoado por la representación judicial de la parte demandada. Asì se decide. SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 14 de Septiembre de 2004, y como corolario: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los abogados en ejercicio OSWALDO GRILLO GOMEZ y RAFAEL IZTURRIAGA JIMENEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689 y 81.881, en su condiciòn de apoderados judiciales del condominio del "CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES", contra la ciudadana CONCHITA LORES de NIEVES, ven.....