PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa interpuesta en el artículo 346 ordinal 6 en concordancia con el artículo 340 ordinales 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDA: Declara SIN LUGAR las cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia, que el lapso para la contestación de la demanda se regirá por lo dispuesto en el artículo 358 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en auto la última Notificación que de las partes se haga de la presente decisión.
En virtud, de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
Notifíquese de la presente.