PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES semanales, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Obligación de Manutención el doble de la cantidad fijada, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sea aperturada.