Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos DIAZA LIRIO JOSÉ; TORRES MARISOL; URDANETA PORRAS JAIRO RODRIGO y ROJAS RANGEL DERVY JOSÉ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos JOSÉ HONORIO BAUTISTA DÍAZ, MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DÍAZ y WOLGFFAN HOMERO BAUTISTA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.741.556, V-5.740.747 y V-5.741.332; en su condición de únicos y universales herederos como hijos del fallecido CANDELARIO BAUTISTA SOTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.843.951. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
"Artículo 807.- Las suces.....