En este estado el Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente los bienes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se Declara la Desposesión Jurídica de los mismos y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de dichos bienes a la parte demandada en la persona de la notificada ALBA MARINA VIVAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.127, quien manifestó ser la Contadora General de la empresa por el lapso solicitado, quien encontrándose presente acepta tal designación siendo impuesta de los deberes y derechos inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentran, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a la ley. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00a.m. y continua con sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.