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1.- El padre ciudadano MARTIN BERGARA, da su consentimiento en que la niña (Se omite el nombre conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), fije su domicilio con su madre la ciudadana DROMALY YORBELY ZAMBRANO MORA, en San Juan de Lagunillas, vía panamericana, casa N° 1-24, Posada Turística La Estancia del Estado Mérida.
2.- Respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres manifiestan que el mismo lo cumplirán de la siguiente forma: "El padre ciudadano MARTIN BERGARA, visitará a su hija la niña (Se omite el nombre conforme lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA) cada quince (15) días, buscándola en el hogar materno ubicado en San Juan de Lagunillas, vía Panamericana, casa N° 1-24, Posada Turística La Estancia del Estado Mérida, los viernes a las 4:00 p.m, permaneciendo con el padre en su domicilio ubicado en el 23 de Enero, parte baja, calle 9 N° 2-36, de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, comprometiéndose el progenitor a que la niña tenga sus tarea.....