EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:1º): SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de agosto de 2006, por el ciudadano ANTONIO RAMON SUAREZ SÁNCHEZ, contra la decisión proferida por la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 20 de junio de 2006.2º): SE CONFIRMAN los montos establecidos por aumento de pensión de alimentos y cuotas extraordinarias fijados en la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2006, por la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la siguiente forma: La cantidad de Bs. 120.000,oo mensual por concepto de pensión de alimentos; 2 cuotas extraordinarias, una en el mes de agosto por la cantidad.....