Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la Parte Demandada contemplada el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.
SEGUNDO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano WILMER ANDRES PINTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.550.983, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado JOSE JESUS CAMPOS BELLANDRIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.294.963 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.000, contra la ciudadana DELINA IBAÑEZ ROJAS, colombiana, .....