PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico contra los IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificados, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 377 ultimo aparte, en concordancia con el artículo 375, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA TERCERO: Se impone a los acusados responsables IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado, la sanció.....