DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EUSTAQUIO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-175.089, domiciliado en el Pueblito vía Rubio, vereda Antonio José de Sucre, Estado Táchira contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BALLÉN SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.326 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
ÚNICO: hacer entrega la parte demandante del inmueble objeto del presente litigio consistente en una casa para habitación, ubicada en Barrio Sucre, calle 01, con carrera 03, casa Nº 3-261, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.