En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante La Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número 16, celebrado el fecha 07 de Octubre de 1976.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 16.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en Santa Ana, a los 30 días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L.....