Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Sustituye la Medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de Dos (02) Años, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 19 de Diciembre de 2006, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.O.B.V.; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, en concordan.....