Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.757, en su carácter de Apoderado Judicial de LILIA GUERRERO DELGADO; JAVIER CARRILLO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.749, asistido por el Abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ MORALES GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.913 y el abogado EDUAR DANIEL VIVAS BERTI, apoderado judicial de MARÍA OLGA MARIN CARVAJAL.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADO en los términos de esta Alzada, el auto dictado en fecha 12 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la .....