Se declara TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de los ciudadanos MIGUEL ALBERTO FERNANDEZ HERNÁNDEZ y LUISA MARTINA RODRIGUEZ BANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.288 y V-4.115.703 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ubicadas en la subida El Cojo, Calle La Planta, Sector Los Ramírez parte Adentro, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, construidas sobre un terreno que no es propiedad municipal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros . ASI SE DECIDE.