PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico contra (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA). Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, --en perjuicio de la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); TERCERO: Se impone al acusado responsable adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO simultáneamente la sanción de REGLAS D.....