En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ALEXIS OMAR ARELLANO SANCHEZ y MARYSABEL MORALES DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.109.067 y V-9.340.777 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 59 de fecha 06 de Octubre de 1989, por ante la primera autoridad civil del Distrito Ayacucho, Estado Táchira.
En relación a: la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
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