se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria, y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de pensión de alimentos, la suma de: TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) semanal, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) mensual, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal solicitará aperturar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, sucursal Santa Ana.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se comprometió a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares.-
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre le comprará 2 estrenos y la madre 2 estrenos.-
CUARTO: En cuanto a gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50%.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscrip.....