Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano CLAUDIO BRACHO MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 18/11/1970, Titular de la cédula de identidad N° V.-10.423.444, de 36 años de edad, de estado civil Casado, con residencia en el Valle, sector la Cedrada, calle Carlos Rangel Lamus, casa las tres Marías, de portón color marrón y blanco, casa de dos pisos, bajando de Club la cedrada a doscientos metros, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis Geovany Díaz Ostos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante est.....