En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos OBED GUSMAN VACA Y ANGELA ESTHER PEÑALOZA SEGOVIA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 27 DE NOVIEMBRE DEL 1997, según acta Nº 155, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos.....