Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 15 de Noviembre de 2.007, entre los Ciudadanos: HAYDEE CRISTINA SANCHEZ MEJIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.167.181 y ALFREDO VELASCO PARDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.517.984, en beneficio de: CRISTIAN DAVID VELASCO SANCHEZ y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: ALFREDO VELAZCO PARDO, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.0000,00) Mensuales, para su hijo: CRISTIAN DAVID VELASCO SANCHEZ de tres años. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, el padre depositara 750.000,00 Bs. (Setenta.....