Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de revisión, de rebaja del monto de la Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.119, para sus hijas: MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA, en tal virtud y por las razones antes expuestas ordena que el monto de la obligación de manutención, deberá incrementarse, en tal virtud, decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 590) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el obligado debe cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares. En virtud que fue acordado por las.....