SE DECIDIO DECLARANDO HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se deja sin efecto la medida provisional de embargo preventivo, decretada por este tribunal en fecha trece (13) de noviembre del 2009.