En mérito de lo expuesto; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR SENDAS ORDENES DE APREHENSION CONTRA DEL IMPUTADO: ORTEGA RODRIGUEZ JOSE RAUL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 22-03-1972, titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.616, casado, de profesión u oficio delegado municipal, residenciado en el sector Vista Hermosa, vereda 0, casa Nº 13, Pedro Humberto Duque, San Josecito, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra La Corrupción, ordenándose librar los correspondientes oficios a los diversos organismos de seguridad, declarando con lugar lo solicitado por el Representante Fiscal.
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