PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 763,75), cantidad que comprende la diferencia adeudada a la accionante por concepto del beneficio de alimentación reclamado y que la demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 05 de diciembre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto del beneficio de alimentación reclamado en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por tal concepto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera d.....