este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDIBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto a los arreglos en la vivienda de la madre el articulo 30 de laLEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de obligación alimentaría se fija la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 10 y 25 de cada mes, en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar en un 50% los gastos médicos, medicinas, vestuario, gastos de diciembre, calzado, uniformes y cualquier otro gasto adicional que necesiten las niñas.
TERCERO: líbrese Bolet.....