En este estado el Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente, la suma de Dieciséis Mil Veinte Bolívares con 39/céntimos, (Bs. 16.020,39) existente en la cuenta corriente señalada por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente cheque de Gerencia por el monto embargado a nombre del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado se deja constancia que la Notificada hizo entrega en este acto del cheque de Gerencia N° 00094961 por el monto de Bs. 16.020, 39, a nombre del Juzgado de la Causa, el cual se acuerda agregar a la presente comisión.