DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.062.317, contra las empresas TRITURACIONES Y ARRENDAMIENTOS C.A y C.A DE CEMENTOS TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 54.244,32).