Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el desistimiento efectuado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por providenciar en la presente solicitud, archívese la misma.