Por los razonamientos es por lo que esta Jueza Provisoria Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadano(a): OLGA MARIA MARQUEZ DE OSTOS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.128.934, según acta de defunción signada con el Acta de defunción N°116, de fecha 23 de Julio de 2013, expedida por EL Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los hermanos ALIRIO ALEXANDER OSTOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.926.662; MARIA ISABEL OSTOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16-788.788 y al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMI.....