El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira NEGO la medida Innominada solicitada, en vista de que no se encontraron elementos que satisfagan el requisito del periculum in damni, por tanto, siendo necesaria la concurrencia de los requisitos indicados anteriormente para la procedencia de la medida cautelar atípica, se hace innecesario examinar los requisitos exigentes y con carácter sine quanon que se desprende de la norma arriba mencionada, en consecuencia,