PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el demandado OTTO GRACILIANO CHACÓN.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión apelada dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia se declara: 1) CON LUGAR la solicitud de incumplimiento de Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana MARITZA HEVIA LUNA, contra el ciudadano OTTO GRACILIANO CHACÓN, a favor de los niños xxxx. 2) SE CONDENA al demandado OTTO GRACILIANO CHACÓN a pagar a la demandante MARITZA HEVIA LUNA, la cantidad de UN MILÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.873.000) por concepto de las cuotas especiales de inscripción de los niños en el colegio, compra de útiles escolares y uniformes de los mismos, en virtud del compromiso adquirido en el acto conciliatorio de fecha 05 de octubre de 2005. 3) SIN LUGAR la solicitud de disminución del monto de la Pensión de Alimentos.