administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, en su condición de defensor del imputado Jorge Eli Chávez Moreno, contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2006, en la audiencia preliminar, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos decidió, mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad dictada en fecha 20 de julio de 2006 en contra del imputados de autos, admitió totalmente la acusación presentada por el representante fiscal, admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y ordenó la apertura de juicio oral y público en contra del imputado JORGE ELÍ MORENO CHAVEZ, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.