CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de enero de 2007, compareció ante este Tribunal de manera voluntaria el ciudadano: RICHARD ARCENIO SÁNCHEZ MEDINA; quien manifestó estar de acuerdo con establecer como monto de la obligación alimentaria para su hija: NURIÁNGEL STEFANNY SÁNCHEZ VALDERRAMA, la cantidad solicitada por la madre, es decir; DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para gastos de útiles, uniformes escolares y de fin de año, asimismo cancelar el 50% de los gastos médicos y medinas, de esta manera el obligado conviene el pagar el monto requerido por la demandante; en consecuencia y por cuanto el obligado acepta pagar las cantidades solicitadas, circunstancia ésta que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando.....