este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINIS-TRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENE-ZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PUNTO PREVIO. Se declara sin lugar la excepción planteada por la defensa, por considerarla opuesta en contravención a lo preceptuado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Se Mantiene La Calificación Jurídica hecha por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público y se admite TOTALMENTE la Acusación presentada por la precitada Fiscalía, contra los acusados AREVALO HERNANDEZ ERINSON OR-LANDO Y MALAGUERA USECHE RODOLFO ENRIQUE; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en .....