EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: INADMISIBLE la apelación ejercida por los abogados ARGENIS ESPINOZA MORILLO y EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, con el carácter de autos, en fecha 17 de Septiembre de 2007, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Agosto de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Queda REVOCADO el auto de fecha 01 de octubre de 2007, dictado por el mencionado Juzgado. SEGUNDO: Como complemento del dispositivo "cuarto" del fallo de fecha Nueve (09) de Agosto de 2007 y para efectos del cálculo para la indexación, téngase como fecha de inicio el día "seis de Octubre de 2006", fecha del decreto intimatorio hasta la fecha en quedó firme la decisión de retasa, esto es, "Nueve (09) de Agosto de 2007". Qu.....