Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO MORA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.873.283, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano RICARDO MONTILVA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.748.212, domiciliado en la Aldea Los Mesones, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.76,75) mensuales.....