Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el Ciudadano PEDRO MIGUEL HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.026.345, y de este domicilio., contra el Ciudadano, RICHAR ALEXANDER QUIÑONES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.602 y de este domicilio.