Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Asume la competencia en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado en las actas procesales y se constituye Unipersonalmente para realizar el juicio oral y reservado en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
SEGUNDO: Se fija la realización del juicio oral y reservado, para el día MARTES QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO 2.011, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, para lo cual se ordena citar a las partes, testigos y expertos.
TERCERO: Se ordena librar los oficios correspondientes a la Oficina de P.....