Una vez apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que plenamente comprobado el nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en garantía de los derechos consagrados en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala: Todos los niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que promueven su identidad, de conformidad con la Ley, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.Y ASI SE DECIDE
Por lo expuesto, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en beneficio del.....