En este orden de ideas, la Sala ha señalado que las normas en que está interesado el orden público, son aquellas que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada. Asimismo, ha establecido que " la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebrantan el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio...",
quebrantamiento este que ocurrió en el presente expediente desde el momento en que el a-quo acuerda tramitar en el vacío la exhibición, sin que sea en el marco de un procedimiento establecido en la ley, a una solicitud de exhibición de documento, no pudiéndose subsanar a esta altura, por lo que e.....