Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: WILMAN ENRIQUE SALCEDO GARCÍA y NEIDA SULAY PLATA DE TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.178.790 y V-9.239.571, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y visto el escrito presentado por los Ciudadanos LIDUVINA REYES DE GONZALEZ y JHONNY JOSE OICATA RAMON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.156.125 y V- 18.256.580, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO JOSE ARAUJO VILLARREAL, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el N° 127.565. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la Ciudadana antes identificada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propieda.....