En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar fomentada sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Sector Bolivia Vieja, Calle Principal, Los Limones, Casa N° B-293, dentro del perímetro urbano de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (882,62 mts2), con los siguiente linderos y medidas: NORTE: Con predios de Maximino Moncada y Graciela Zabala, mide 39,50 metros; SUR: Con predios de William Pabón y Levin Maribel Malmaceda, mide 61,60 metros, en línea quebrada; ESTE: Con predios de Mario Ramírez y Vereda Pública, mide 25,00 metros y OESTE: Con predios de la Calle Los Limones, mide 7,50 metros y en la actualidad según cart.....