Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Verificado el consentimiento libre y voluntario, manifestado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 4 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos FANNY ESPERANZA PEÑALOZA DE ABRIL y CHRISTOPHER EMERSON PEÑALOZA ABRIL; aprueba el acuerdo conciliatorio propuesto en la presente audiencia en los siguientes términos: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), procedió a pedir disculpas de viva voz a las victimas, se comprometió a no agredir a las victima y a s.....