DECISIÓN
Por las razones expuestas, y en mérito de los argumentos explanados que anteceden, así como en correspondencia con el criterio jurisprudencial citado, el cual se ha erigido en doctrina y en jurisprudencia pacífica, reiterada y consolidada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta a través de Escrito fechado 27 de Marzo de 2008, suscrito por Alberto José Dávila Barrientos, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, civilmente hábil, de profesión Abogado de estado civil divorciado, con Cédula de Identidad Nº V-6.457.005, con Inpreabogado Nº 27.795, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas, Torre "La Oficina", Piso 3, Of. 3-2, diagonal al Pasaje "Singg", actuando en su condición de Apoderado judicial de las sociedades m.....