PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria Subsidiaria, presentada por la ciudadana ERIKA SYDNEY CASTAÑEDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.106 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira; contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO DAZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.207.172 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA realizado por el ciudadano JOHN ANTONIO DAZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.506.022 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de padre de la niña ...
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.120, 00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir .....